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COVID - 19

¿Cómo serán los plazos tributarios para hacer frente al COVID – 19 ?

  1. Plazo de pago en período voluntario de las deudas liquidadas por la Administración

Si la notificación de la liquidación se ha producido:

a) Antes del 18 de marzo, el plazo en voluntaria se amplía hasta el 30 de abril, siempre que no haya concluido antes del 18 de marzo.

b) A partir del 18 de marzo, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo, salvo que el general, en función de la quincena de notificación, sea superior.

  • 2. Plazo de pago en período ejecutivo

Si la notificación de la providencia de apremio se ha producido:

a) Antes del 18 de mazo, el plazo en ejecutiva se amplía hasta el 30 de abril, siempre que no haya concluido antes del 18 de marzo.

b) A partir del 18 de marzo, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo, salvo que el general, en función de la quincena de notificación, sea superior.

  • 3. Vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos

Para los aplazamientos y fraccionamientos:

a) Concedidos antes del 18 de marzo: los vencimientos existentes a partir de ese día y anteriores al 30 de abril, se amplían hasta esta última fecha.

b) Solicitados antes del 18 de marzo, pero concedidos a partir de ese día, la ampliación es hasta el 20 de mayo.

  • 4.   Requerimientos

Los requerimientos realizados:

a) Antes del 18 de marzo pero cuyo plazo no haya finalizado a dicha fecha, han de cumplimentarse hasta el 30 de abril.

b) Desde el 18 de marzo, deben cumplimentarse hasta el 20 de mayo.

  • 5. Diligencias de embargo

Las diligencias de embargo notificadas:

a) Antes del 18 de marzo, pero cuyo plazo no haya finalizado a dicha fecha, han de atenderse hasta el 30 de abril.

b) Desde el 18 de marzo, deben atenderse hasta el 20 de mayo.

  •  6.   Solicitudes de información

Las solicitudes de información notificadas:

a) Antes del 18 de marzo, pero cuyo plazo no haya finalizado a dicha fecha, han de atenderse hasta el 30 de abril.

b) Desde el 18 de marzo, deben atenderse hasta el 20 de mayo.

  • 7.    Plazo para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores

a) Si el plazo fue abierto antes del 18 de marzo y no había finalizado a dicha fecha, aquél se amplía hasta el 30 de abril.

b) Para los notificados desde el 18 de marzo, la ampliación se extiende hasta el 20 de mayo.

  • 8.   Plazo para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos especiales de revisión (nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación)

a) Si el plazo fue abierto antes del 18 de marzo y no había finalizado a dicha fecha, aquél se amplía hasta el 30 de abril.

b) Para los notificados desde el 18 de marzo, la ampliación se extiende hasta el 20 de mayo.

  • 9.   Reclamaciones económico-administrativas

Si la notificación del acto tributario se ha producido:

a) Con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se mantiene el plazo de un mes para su interposición y formulación de alegaciones, en caso de procedimiento abreviado.

b) Entre el 18 de marzo y el 30 de abril, dicho plazo se inicia a partir de este último día.

c) Con posterioridad al 30 de abril, rigen los plazos ordinarios.

Todo lo anterior rige también cuando se trata de la interposición de un recurso de anulación o de alzada frente a la resolución económico-administrativa recaída en primera instancia.

En cuanto a la suspensión de la deuda tributaria, podrá solicitarse hasta que se cumpla el período voluntario de pago, que puede encontrarse ampliado, según vimos, hasta el 30 de abril o 20 de mayo.

Los plazos de alegaciones tras el trámite de puesta de manifiesto del expediente, no han sido objeto de ningún tipo de prórroga. Por ello, tanto si se recibió la notificación de dicho trámite con anterioridad del 18 de marzo de 2020 como si tiene lugar después, deben presentarse en el plazo ordinario de un mes.

En el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril esta previsión generará una indefensión evidente, ya que los expedientes no pueden consultarse de manera física y no existe la posibilidad de acceso a los mismos mediante Código Seguro de Verificación.

  • 10.  Interrupción de la prescripción como consecuencia de la resolución de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa.

A efectos de entender interrumpida la prescripción y para el período comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020, bastará con un intento de notificación de la resolución de un recurso de reposición o de una reclamación económico-administrativa (entendemos que debe ser un intento válido, pero la norma ha “olvidado” dicha mención).

Y recuerda;

En Preico Jurídicos luchamos por ti, ganamos por ti.

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