La enorme atracción hacia las Revolving y la importancia de la experiencia.
Sin duda alguna la reclamación de tarjetas revolving se ha convertido en un tema de máxima actualidad y se ha transformado en la tabla de salvación para muchos despachos de abogados y profesionales jurídicos que han visto en este tipo de procedimientos una fuente potencial de ingresos económicos y una vía para garantizar la estabilidad financiera de sus negocios evitando sus cierres.
Sin embargo, la reciente sentencia del TS (Sentencia de 4 de Mayo de 2022 367/2022) ha causado un importante revuelo entre los letrados, poco especializados en procedimientos de esta envergadura y tipología, y que se han dedicado a la captación masiva de clientes y consumidores de tarjetas revolving creyéndose poseedores de la panacea en cuanto a cómo reclamar estos procesos en los juzgados apoyándose en la antigua y vigente Ley Azcárate de 1908.
Lo citado hasta ahora es mi opinión como profesional del sector de la intermediación de servicios jurídicos desde 2017 hasta la actualidad, contando con más de 30.000 clientes de los cuales el 99% sólo son reclamantes de tarjetas de crédito y préstamos personales. He sido pionero en este sector jurídico y además he podido colaborar y conocer la opinión de cientos de abogados en el tema que estamos tratando hoy.
La confusión del término Revolving
He mantenido y mantendré siempre que las tarjetas revolving NO existen como nos han intentado hacer creer durante todo este tiempo.
Revolving no es más que el mero nombre comercial que se le ha dado a un producto financiero con la intención de seducir y persuadir a los clientes. Este término proviene del concepto revolvente que hace referencia a las condiciones de prestación de dinero así como al salvaje interés que conlleva.
Este producto financiero desde su inicio se ha utilizado única y exclusivamente para fines de consumo, de hecho es muy habitual encontrarlo asociado a establecimientos como IKEA, Carrefour, Mediamarkt, por citar sólo unos cuantos ejemplos. Los promotores de estos establecimientos están muy lejos de conocer y dominar el sector bancario y tratan de captar potenciales clientes ofreciendo y alegando sólo las ventajas del producto y NUNCA sus grandes y abusivas desventajas así como las pésimas y funestas consecuencias de ser usuario de este producto.
Para poder comprender por qué es tan jugoso y tentador este producto financiero voy a contaros un simple ejemplo de mi vida personal y seguidamente os mostraré los motivos por lo cuales puedo asegurar que las tarjetas revolving NO existen. Cuando yo adquirí una televisión en Mediamarkt hace 5 años me ofrecieron adquirirla haciendo uso de una modalidad de pago pactando la devolución en un plazo de 5 años. Sin embargo revisando en profundidad las cláusulas y condiciones del contrato encontré una que afirmaba que en el supuesto caso de nuevas disposiciones económicas se activaría el sistema revolving (como matiz en este sentido añadiré que bajo mi amplia experiencia en el sector, todas las entidades de crédito operan de forma similar y bajo el mismo patrón, llamando y enviando mails y comunicaciones varias a sus clientes para ofrecerles la posibilidad de adquirir más dinero de manera inmediata y sin tener que firmar ningún documento adicional pues ya lo habían firmado sin darse cuenta y sin ser previamente informados de ello).
Dicho esto suceden dos acontecimientos que NO se deben pasar por alto si se quiere presentar correctamente una demanda contra estas entidades.
Lo primero a destacar es que aunque en el contrato de crédito firmado por el cliente aparezca el nombre de tarjeta revolving si el cliente jamás activó esta opción estamos ante un crédito al consumo teniendo por tanto como referencia del interés legal del dinero el recomendado por el Banco de España en sus tablas para créditos al consumo y NO para revolving.
Pero lo segundo y todavía más importante y llamativo para ser tenido en cuenta es que aunque haya activado la opción Revolving debido a la realización de nuevas disposiciones económicas seguimos estando en la tabla de operaciones al consumo. Los motivos de esta afirmación son simples y tangibles, todas las compras que se pueden realizar con este tipo de tarjetas son compras al CONSUMO, sírvanos como ejemplo gasolina, comida, vestimenta, medicinas, material escolar, mobiliario, reparaciones de vehículo por citar sólo unos cuantos. Por tanto el crédito recibido ha sido en todo momento para CONSUMO y deben utilizarse las tablas del Banco de España para este apartado y JAMÁS utilizar como referencia las tablas de Revolving.
La debilidad cultural y la ignorancia de gran parte de nuestra sociedad ha propiciado y generado la idea de que si nos aprueban un préstamo u operación financiera podremos devolverlo sin problemas pues ya nos han realizado previamente un estudio de viabilidad y esta situación ha provocado que las personas vivan en una burbuja ficticia y soliciten créditos de manera continua. El estudio financiero es tal, que revisan que NO estemos incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito (conocidos popularmente como Ficheros de Morosos), estudian nuestro salario mensual, tipo de contrato laboral (temporal o fijo y su antigüedad), vivienda si es de propiedad, alquiler o familiar y en la mayoría de casos solicitan un co-titular con las mismas exigencias que el primero para disponer de mayor garantía. Por lo tanto, estas entidades en tan sólo 3 minutos pueden analizar la viabilidad de la operación. Resulta muy contradictorio que después del estudio y del protocolo que acabamos de citar estas entidades puedan alegar en sede judicial y tras un procedimiento litigioso un alto riesgo de impago por parte de los clientes al entregar dinero en menos de 5 minutos. Estos “oportunistas” se han aprovechado de este contexto y esta ignorancia para alegar en las sedes judiciales competentes que el alto riesgo de impago por parte de los clientes así como la concesión de los créditos de manera inmediata sin la corroboración pertinente justifica este aumento de intereses que trae consigo la modalidad revolving. Dicho esto mi análisis es claro y rotundo, ninguna entidad financiera debería aprobar JAMÁS una operación sin antes asegurarse que el cliente en cuestión tenga un ratio de endeudamiento inferior al 40% tal y como recomienda el propio Banco de España. Por tanto es responsabilidad de cada entidad saber a quién presta su dinero sin que sirva como pretexto o justificación el breve tiempo que se requiere para vender una televisión en un comercio. De esta forma si el comercial desconoce más del 90% de las condiciones del producto y su único objetivo es una mera comisión por venta del mismo la entidad financiera no debería bajo ningún concepto aprobar la operación.
Como conclusión clara y rotunda las tarjetas Revolving NO existen y el concepto Revolving no es más que una simple denominación comercial que recibe este producto así como su recaudación de intereses.
La interpretación errónea de los magistrados y mi esperanza en la justicia.
Me gustaría formular una pregunta muy directa. ¿Qué sucedería si agrupara a 10 nuevas entidades de crédito y entre ellas decidieran acordar la creación de un nuevo producto financiero llamado “crédito staffing” aplicando entre ellas una TAE que superara el 70%?, según la interpretación errónea de algunos magistrados se habría creado una nueva media del mercado sin entrar a valorar siquiera si dichas prácticas son ilícitas y usurarias.
Según mi criterio y opinión los magistrados recientemente han dado una muy mala interpretación en la valoración de este producto financiero pues han utilizado como ratio comparativo las tablas del apartado Revolving del Banco de España en lugar de utilizar la de créditos al consumo. Esta mala praxis me ha hecho iniciar recientemente trámites judiciales contra el Banco de España debido a las enormes contradicciones que conlleva este producto financiero así como la decisión, sin justificación alguna, de añadir en 2018 la columna de tarjetas revolving con un aproximado de recomendación del 20% TAE. Todo ello unido a la desaparición de las tablas del Banco de España de su propia web este pasado 1 de Mayo ha generado una gran indefensión al consumidor en todos los sentidos así como una clara falta de transparencia.
Si las propias entidades de crédito alegan en sus escritos que la entrega de productos revolving contiene un alto riesgo de impago por sus clientes y un crecimiento importante en morosidad ¿Por qué se permite por parte de este gobierno tal legalidad e impunidad en la entrega y concesión de las revolving si con ello ya nos dicen que provocarán la ruina de cientos de miles de personas?
¿No ponemos coto a bebidas alcohólicas, tabaco y drogas por sus consecuencias? Pues lo mismo debería suceder con estas operaciones financieras de tal riesgo que en consecuencias reales han acabado con la vida de miles de personas en estos pocos años, como desgraciadamente ha sucedido con propios clientes de mi despacho que decidieron finalizar su vida al poco tiempo de iniciar reclamaciones contra estos usureros ya condenados en miles de procedimientos judiciales siendo especialmente doloroso el caso concreto de una señora que se suicidó al mismo tiempo que conversaba conmigo vía telefónica. Experiencia muy dolorosa y que NUNCA olvidaré.
Finalizo mi discurso animando a todo consumidor de este tipo de producto financiero a buscar un abogado de su máxima confianza para que pueda revisar su caso y llevarlo a juicio y de esta forma poder recuperar su dignidad como persona estafada y su dinero cobrado en altos e ilegales intereses. Para ello se debe aplicar la Ley Azcárate y subsidiariamente la falta de transparencia y NUNCA reconocer las tablas de revolving como índice de referencia porque NO existen. Este es mi testimonio, mi experiencia y mi consejo.
6 respuestas a «Las tarjetas Revolving NO EXISTEN según Raúl Castañeda»
Hola soy cliente vuestro y no logro comunicarme con el WhatsApp que tengo de ustedes quisiera comentar un problema que me a surgido y no hay forma de que me devuelvan los mensajes que he dejado me urge. Muchas gracias.
Hola Julissa. Escríbenos a través de nuestra App Preico Jurídicos o por nuestra web https://www.preicojuridicos.com/contacto/ y te asesoraremos en lo que requieras. Un saludo.
He leído esta mañana la noticia en El Economista y me he quedado pasmado (me he venido inmediatamente aquí para saber tu opinión). Mucho ánimo con tu lucha y ojalá el tiempo te dé la razón. Supongo que ya habréis analizado estas prácticas en nuestro entorno europeo. Me gustaría pensar que en Bruselas no les gustaría saber que los ciudadanos españoles sufren tal desprotección con toda la pasta que nos dan. Un saludo y mucho ánimo.
Buenos días, me está siendo imposible enviar la solicitud para contactar con vosotros. Debe haber algún problema. Espero podáis arreglarlo o leerme por aquí y darme aviso de recibo. Muchas gracias.
Perdonad, ya pude enviar mi contacto. Gracias
Hola Cristina. Perfecto, en ese caso nuestro equipo te responderá lo antes posible. Un saludo.